CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION APLICABLES A LA ORGANIZACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS CON INTERCARGO ANDALUCIA S.L.
Nota importante: Estas condiciones recogen importantes términos y condiciones de contratación aplicables a todas las relaciones con INTERCARGO ANDALUCIA, S.L. (en adelante « IC »), algunas de las cuales regulan la responsabilidad de las partes contratantes y la responsabilidad limitada de IC. Es importante que las lea detenidamente y que resuelva cualquier duda sobre las mismas antes de contratar con IC. Si tiene usted dificultad para leer o entender estas Condiciones Generales de Contratación, puede solicitar que le sean remitidas en un formato de letra más grande o hacernos llegar cualquier duda que pueda tener antes de contratar con IC. Igualmente, las podrá descargar en un formato con mayor tamaño de letra en nuestra web www.tiintercargo.com.

DEFINICIONES
Se entiende por Transitorio u Operador de Transporte a IC. Por lo general actúa en su calidad de Transitorio, Operador de Transporte o de Operador Logístico y organiza el transporte. Para ejecutar el transporte utiliza todo tipo de medios de transporte y subagentes, los cuales pueden estar utilizados en nombre y representación del Cliente.

Se entiende por Cliente aquella parte que haya contratado los servicios de IC así como a quien se dirija el presupuesto, cotización, booking, correspondencia, e-mails, el embarcador, cargador, remitente, receptor, destinatario o cualquiera de los intermediarios, agentes o dependientes de éstos. El Cliente es el responsable del pago integro de los servicios prestados por IC.

Cláusula 1. BASES DEL CONTRATO

Todos los servicios prestados por IC serán regulados por estas condiciones generales de contratación (y en su caso por las clausulas del conocimiento de embarque de IC o cualquier otro documento de transporte usado en dichos servicios), las cuales son plenamente aceptadas en el momento de ordenar el servicio por el embarcador. Al contratar con IC, el Cliente acepta que estas condiciones generales de contratación se apliquen a cualquier petición de prestación de servicio transmitida ya sea verbalmente, por télex/fax, correo electr?nico u otro medio, incluso aun cuando no se haga ninguna referencia específica a estas condiciones generales de contratación. Las limitaciones de responsabilidad legal definidas en las estipulaciones de estas condiciones generales de contratación se aplicaran asimismo a toda reclamación, ya sea civil, mercantil, penal, judicial, extra-judicial, contractual, extra-contractual o de cualquier otra índole. El cliente se compromete asimismo a comunicar a los terceros que pudieran haber contratado con él la existencia, vigencia, validez y aceptación de las presentes condiciones.

En caso de no aceptación de estas condiciones, el Cliente deberá manifestar la misma de forma expresa, escrita e indubitada a IC de forma inmediata tras la petición del servicio a IC por parte del Cliente. Pasado 7 días tras la petición del servicio a IC por parte del Cliente se consideraran válidamente incorporadas.

Cláusula 3. DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS Y EMBALAJE

El Cliente garantiza a IC la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen respondiendo el Cliente de las pérdidas, daños, averías y/ penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud de los datos mencionados, así como las derivadas de embalaje inadecuado, defectuoso, o mal empleado que cause daño o perjuicio a las mercancías o a los equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por IC, a quien el Cliente indemnizara además de los gastos complementarios que por tales causas le ocasionen. El Cliente manifiesta de forma expresa que el embalaje facilitado es el adecuado para soportar el servicio contratado. A menos que el Cliente facilite instrucciones expresas a IC, no se llevara a cabo ninguna acción especial sobre el embalaje, cuya responsabilidad recae totalmente en el Cliente.

El Cliente estará obligado a informar a IC sobre el carácter peligroso de las mercancías que le entregue para su transporte, almacenaje o manipulación, y además sobre las precauciones excepcionales que, en su caso, deban adoptarse. Deberá el Cliente en todo caso entregar de forma previa a IC la ficha de seguridad de la mercancía.

En caso de omisión o insuficiente información, responderá el Cliente de los perjuicios ocasionados, teniendo IC derecho a reintegrarse de los gastos que por tal motivo se le causen y quedando exenta de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas o neutralizadas, según las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización al Cliente.

Cláusula 4. RESPONSABILIDAD LEGAL

El Cliente acepta que IC ejecute el contrato y demás instrucciones y que organice el transporte, manipulación, acarreo y almacenaje de la carga confiada, a su discreción, a menos que el Cliente emita instrucciones especificas con antelación suficiente, y que lo haga de forma expresa, por cualquiera de los medios anteriormente mencionados.

Como Transitario, Comisionista de Transporte u Operador Logístico, IC será responsable de la organización del transporte y responderá por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en los casos y circunstancias previstas en la legislación nacional y en los Convenios Internacionales aplicables, y siempre bajo las mismas circunstancias y ocupando la misma posición que si se tratase del transportista efectivo.

Como almacenista y depositario, IC será responsable únicamente de los daños a la mercancía que se produzcan como consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones contractuales en los casos y circunstancias previstas en las normas aplicables. Su responsabilidad comenzara en el momento en que la mercancía sea entregada a los empleados de IC y terminara en el momento en que esta abandone sus almacenes para su transporte.

Como despachante de aduanas, IC responderá únicamente del perjuicio causado por su propia culpa o negligencia, pero no responderá en ningún caso en supuestos en los que haya seguido las instrucciones del Cliente. Del mismo modo, el Cliente acepta que él es el obligado tributario y que IC únicamente actúa siguiendo sus instrucciones. Su responsabilidad legal se define como sigue:

4.1 IC será responsable únicamente por los daños materiales causados a la mercancía, no alcanzado dicha responsabilidad en ningún caso a perjuicios consecuenciales, patrimoniales ni de lucro cesante.
4.2 Cualquier acción legal dirigida frente a empleados y/o dependientes de IC, ya sean fijos o temporales, solamente será posible dentro de los limites y en las circunstancias contempladas en las cláusulas 5 y 6a.
4.3 Dichos límites no podrán superarse ni siquiera en el caso de que se ejerciten acciones legales contra IC, sus empleados y/o dependientes, ya sean fijos o temporales, y ya se ejerciten dichas acciones conjunta o separadamente, entendiéndose el citado límite como un máximo conjunto para todos los involucrados.
4.4 IC responderá por la elección e instrucciones a los agentes subcontratados como transportistas, transitorios, operadores de almacén, etc., pero será liberado de cualquier responsabilidad si la elección del agente ha sido realizada siguiendo las instrucciones del Cliente, embarcador o cualquiera de los interesados en las mercancías, así como cuando las instrucciones hayan sido transmitidas a los agentes subcontratados de acuerdo con las órdenes recibidas del Cliente o embarcador. En este caso, IC puede renunciar a sus derechos en contra de los agentes subcontratados cediéndolos al Cliente/embarcador.
4.5 En todo caso, la responsabilidad de IC, no podrá ser superior a la de aquéllos a quienes éste recurra para la ejecución de los servicios.
Cláusula 5. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD

5.1 Siempre con el límite máximo del valor de las mercancías, IC responderá únicamente en los casos y conforme a los límites económicos que se detallan a continuación:

-Los Transportes Terrestres Nacionales de mercancía y cualquier otra actividad no mencionada en los siguientes párrafos (como, por ejemplo, la de almacenista o logística) estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) y Reglamentación que la desarrolle y la responsabilidad de IC ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 4,5 Euros por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas
-Los Transportes Terrestres Internacionales de mercancía estarán sujetos al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancía por Carretera (CMR), y la responsabilidad de IC ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto de la mercancías dañadas o perdidas
-Los Transportes internacionales de mercancía por vía marítima estarán sujetos al Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarques – Reglas de la Haya-Visby, y la responsabilidad de IC ascenderá, en su caso y como máximo a la cantidad de 666.67 DEG por bulto o a 2 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas, siendo de aplicación el límite máximo
-Los transportes internacionales de mercancía por vía aérea estarán sujetos al Convenio de Montreal y sus sucesivas modificaciones (conforme a los protocolos vigentes en España), y la responsabilidad de IC ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 19 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas
5.2 IC solo responderá del retraso en la entrega, en los casos en que así quede expresamente establecido en la normativa legal aplicable, en cuyo caso responderá en los términos que dichas normas determinen, sin que en ningún caso pueda exceder del equivalente a la retribución que debería pagarse en virtud del contrato celebrado con IC. En todo caso los plazos de entrega indicados al Cliente siempre se entenderán aproximados, y estarán sujetos a los avatares del medio de transporte empleado. En caso de que el Cliente desee que se le garantice la entrega de una mercancía en un plazo concreto deberá de ser expresamente indicado por este al contratar el servicio de transporte y para que sea vinculante deberá ser aceptado de forma expresa y escrita por IC.

5.3 Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse el transitorio, en ningún caso podrá exceder aquella de la que asuman frente al mismo las compañas de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con arreglo a las normas nacionales y Convenios Internacionales aplicables.

5.4 Las presentes limitaciones se aplicaran a todas las reclamaciones que se dirijan frente a IC independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual, y ya sea en forma de demanda, reconvención, arbitraje, reclamación amistosa o cualquier otra.

5.5 Por Derechos Especiales de Giro (DEG) se entiende la unidad de cuenta tal como ha sido definida por el Fondo Monetario Internacional.

Cláusula 6. EXONERACION DE RESPONSABILIDAD EN LA ORGANIZACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS REALIZADO POR TERCEROS

IC no será responsable con respecto a ninguna pérdida, daño o gasto, tales como pérdida de beneficio, pérdida de Clientes, multas, sanciones, demandas por pérdidas debidas a depreciación o clausulas e penalización, fluctuaciones en el cambio de divisas o del valor de las mercancías, tasas o impuestos incrementados por las Autoridades cualquiera que sea la causa. Son aplicables las diferentes cláusulas de exoneración que a continuación se describe:

6.1 IC no será responsable, si se produce alguna de las circunstancias siguientes:

. Culpa o negligencia del Cliente o de su representante autorizado
. Embalaje, rotulado y estiba defectuosos o la ausencia de los mismos, siempre y cuando no haya sido IC la encargada de ejecutar el embalaje, marcado y estiba de la mercancía. Asimismo, IC no será responsable del embalaje de la mercancía de la cual no puede verificar el contenido
. Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o confiscación nacionalización o requisición por o bajo las ordenes de un Gobierno o de una Autoridad pública o local
. Huelga, lock-outs u otros conflictos laborales que afectan al trabajo
. Daños causados por energía nuclear
. Desastres naturales
. Caso de fuerza mayor
. Robo
. Circunstancias que IC no hubiese podido evitar y cuyas consecuencias no pudiese proveer
. Vicios y naturaleza inherentes a la mercancía
. Piratería
. Incorrecto etiquetaje o distintivo
. Las demás causas de exoneración establecida en los convenios o disposiciones legales vigentes
6.2. IC no será responsable de la pérdida o daño de la mercancía, a no ser que esta pérdida o daño ocurra mientras la mercancía esta bajo custodia y control de IC.

6.3 IC no será responsable si la mercancía ha sido transportada por el Cliente o su representante.

6.4. IC no será responsable de las consecuencias que se deriven en las operaciones de carga o descarga que no hayan sido realizadas por ella.

6.5. IC no será responsable por pérdida, daño o gastos que se deriven por insuficiencia o imperfección en conexión con el número, contenido, peso, marcas o descripción de la mercancía.

< style=»color:#000000;»p>6.6. IC no será responsable con respecto a ninguna pérdida o daño consecuencial, tales como pérdida de beneficios, pérdida de Clientes, lucro cesante, depreciación o clausulas de penalización
Cláusula 7. ASEGURAMIENTO DE LA MERCANCIA

7.1. IC no asegura la pérdida o daño durante el acarreo, almacenaje o transporte de la mercancía, a no ser que el Cliente le instruya específicamente por escrito, en cuyo caso deberá abonar el importe correspondiente.

7.2. Cuando IC sea instruida expresamente por el Cliente para concertar el aseguramiento de una mercancía, aquella contratara siempre en nombre del Cliente, actuando como agente.

7.3. Los términos y condiciones del seguro serán los fijados en la póliza de seguros contratada, la cual estará a disposición del Cliente a su requerimiento expreso.

7.4. IC no se hará responsable de las posibles disputas o reclamaciones que pudieran surgir entre el Cliente y la compañía de seguro contratada, como consecuencia del aseguramiento de la mercancía.

Cláusula 8. PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS

Los transportes y demás servicios objeto de la actividad de IC se entenderán contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos. De no existir tarifas o no contener las cotizaciones de IC o de sus agentes precios para todos los desembolsos o servicios efectivamente llevados a cabo y/o prestados, la contratación se realizará a los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición, serán de cuenta de los Clientes, siempre que estén debidamente justificados y no se deba a culpa o negligencia de cualquier de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados. El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por IC se realizara al contado, salvo condiciones especiales previamente pactadas.

Cualquier mención a que los portes o fletes son pagaderos en origen, en destino, pre-pagadas o a pagar, o cualquier otra indicación de esta índole se incluirá a petición del Cliente y no variará la obligación del Cliente de abonar las tarifas por todos los servicios prestados por IC en efectivo y de forma previa a la realización del servicio. En caso de demora en el pago, el Cliente será además responsable de pagar a IC cualquier interés de demora, perjuicio por fluctuación de cambio de moneda, comisiones bancarias y cualquier otro perjuicio económico que sufran IC o sus agentes debido a retraso en el pago. El Cliente acepta no tener derecho de retención o compensación alguna sobre las cantidades debidas a IC.

Cláusula 9. PROTESTA EN CASO DE DAÑOS / AVERIA DE LA MERCANCÍA

9.1. En el momento de la entrega de la mercancía transportada o almacenada, el receptor deberá verificar las condiciones en que se recibe la mercancía así como la cantidad, el número y el peso de los bultos entregados. En caso de hallar defecto o avería en la mercancía o pérdida de cualquier pieza/ bulto, el receptor deberá dejar constancia, en el mismo momento de entrega de la mercancía, en la carta de porte o conocimiento de embarque del defecto/avería o perdida de la mercancía encontrado.
9.2. En el caso de que alguna irregularidad, daños o perdida de mercancía no pueda ser detectada al momento de la entrega, el receptor deberá hacer constar sus reservas por escrito dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de las mercancías, o en los términos y condiciones señalados en las cartas de porte, conocimientos de embarque, documentos de transporte o legislación aplicable, si estos fueran inferiores.
9.3. Lo expuesto en los anteriores apartados 9.1 y 9.2 se entiende como un requisito de procedibilidad, por lo que, de no cumplirse el mismo, se entenderá caducado el derecho a reclamar.
Cláusula 10. CADUCIDAD

Bajo pena de caducidad, el plazo máximo durante el cual podrán ejercitarse acciones frente a IC sus dependientes y/o empleados será de 1 año a partir de la fecha de entrega de la mercancía o bien en el caso de una pérdida total, desde la fecha en que hipotéticamente la mercancía debería haber sido entregada.

No obstante lo anterior, el plazo para las acciones derivadas de la realización efectiva de las distintas operaciones de transporte, será conforme a los periodos de tiempo que se señalen en las cartas de porte, conocimientos de embarques, etc., o, en su caso, las fijadas en las normas nacionales o los Convenios Internacionales que regulen los diferentes medios de transporte, comenzando a correr el plazo en función de lo que en tales documentos o Convenios se establezca.

Las facturaciones de IC por servicios de transporte y almacenaje, incluyendo costos y gastos, bajo ningún concepto pueden ser acumuladas a otras demandas. En absolutamente ningún caso, salvo disposición legal en contrario, podrá el Cliente retener importes debidos a IC, ni hacerse pago con ellos de posibles o presuntas indemnizaciones pendientes.

Cláusula 11. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD DE TERCEROS

IC está autorizada para seleccionar y contratar transitorios, transportistas, operadores de almacén, agentes de aduanas, armadores, navieras, líneas aéreas, bróker de fletamentos y cualesquiera otros agentes si así lo requiriese el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de mercancías, todos los cuales serán considerados agentes independientes de IC.

Las mercancías serán confiadas a los mismos sujetas a todas estas condiciones (tales como limitaciones de responsabilidad por pérdida, daños, gastos o retraso en la entrega), reglas, regulaciones, estipulaciones y condiciones aplicables ya sean escritas, impresas o estampadas, que aparezcan en hojas de ruta, cartas de portes, conocimientos de embarque y recibos extendidos por tales transitorios, transportistas, operadores de almacén etc. O bien las contenidas en las normas nacionales o Convenios Internacionales aplicables.

Cláusula 12. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS/DEPENDIENTES

Cualquier acción legal directa contra empleados y/o dependientes de IC tanto si son fijos como temporales, por pérdida o daño de la mercancía, solamente será posible dentro de los límites contemplados en las cláusula 5 y 6. En caso de acción legal conjunta contra IC y sus empleados, tanto si son fijos como temporales, la indemnización máxima no excederá los límites estipulados en la cláusula 5.

Cláusula 13. DERECHO DE RETENCION.

IC tiene en todo caso derecho en general y en particular a retener la mercancía transportada y documentación de Clientes que no hayan abonado las cantidades que les sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden .Podrá hacer valer su derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes.

El Cliente será responsable del daño o deterioro que sufran las mercancías, en especial si son perecederas, debido al derecho de retención que IC o sus agentes hayan tenido que llevar cabo.

Si las mercancías sobre las que se pretendiese ejercer el derecho de retención se perdieran o destruyesen, IC tendrá los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte etc.

Cláusula 14. CLAUSULA DE SUPERVIVENCIA

Si por cualquier causa cualquier cláusula de estas condiciones de contratación, o una parte de ellas, fuera declarada nula, inválida o inaplicable por un Juez o Institución con suficiente competencia y capacidad, el resto de las cláusulas de condiciones seguirán siendo plenamente vigentes y aplicables.

Cláusula 15. LEY APLICABLE Y JURISDICCION

Estas condiciones así como cualquier contrato firmado con IC y cualquier disputa que pudiera surgir a raíz de los mismos, serán regidos e interpretados de conformidad con la Ley de España. IC expresa de forma clara y rotunda su voluntad de no someter ninguna disputa a las Juntas Arbitrales de Transporte.

Cualquier disputa o acción que pudieran surgir o ejercitarse frente a IC, sus empleados y/o dependientes quedarán sometidas a la jurisdicción española, y, dentro de ella, a los Juzgados y Tribunales de la provincia de Cadiz renunciando de forma expresa el Cliente a cualquier otro fuero.

Transitario , con larga experiencia en el sector, desde 1998 .

Velocidad y cumplimiento de los plazos de entrega; es nuestro lema para mantener a nuestros clientes satisfechos en todo momento.